Ya hemos hablado en otro artículo del blog de legislación para las armas inutilizadas que se emplean en recreación histórica de guerra civil, hoy queremos dar unas pinceladas sobre las armas detonadoras, comúnmente llamadas de fogueo.

No queremos mostrar que modelos de armas se pueden usar en la recreación, ni que roles se deben recrear para mostrarla libremente, eso lo emplazamos para otra ocasión, sino la legislación que debemos cumplir para poder ser titulares de ellas, que es el primer paso para poder usarlas en los espectáculos públicos.

Normas de aplicación

Antes del 2017 la tenencia de armas de fogueo era libre y no estaba controlada, es más no se catalogaban ni siquiera con la palabra “arma” sino que eran réplicas de fogueo, hasta que en esa fecha apareció la orden INT/1008/2017 por la que se legisló sobre ellas, dando un tiempo para regular las ya existentes y dejando de existir la venta libre de las mismas.

¿Puedo entonces comprarme una pistola detonadora para usarla en recreaciones?

Si claro que si, pero solo bajo estos supuestos:

  • Tener licencia de armas
  • Coleccionismo: necesitaras el libro de coleccionista.
  • Adiestramiento canino: debidamente asociado y reconocido.
  • Espectáculo público: presentando la autorización antes de la compra del arma.
  • Filmaciones cinematográficas: presentando un escrito del productor/director de la misma.
  • Actividades deportivas: presentando documento justificativo de uso por parte de federaciones, asociaciones…

¿Qué es lo que se suele hacer o como lo gestionan los recreadores históricos?

Pues por regla general en estos meses de convivencia con la nueva normativa los poseedores lo han solucionado de 2 maneras fundamentalmente.

  • Sacando el libro de coleccionista: como gran ventaja tiene que también se puede usar en ocasiones para asentar réplicas de armas y aprovechar para los otros usos que contempla la ley. Como gran inconveniente se encuentra el gasto económico en examen psicotécnico y tasas que se deben abonar (entre todo unos 100-120 euros) y la tardanza en tiempo de su gestión (a veces puede llevar un par de meses).
  • Certificado de su uso en espectáculos públicos: presentando documentación conforme se pertenece a una asociación de recreación histórica legalmente constituida, la cual entre otras cosas participa en esta clase de eventos donde se emplean armas de fogueo.

Pero recuerda, antes de proceder a la compra informarte bien en tu intervención de armas de guardia civil, pues tendrás que tener el visto bueno para proceder a adquirirla, dado que el vendedor te solicitara la documentación pertinente. Además una vez inscrita y registrada no se puede hacer un uso libre de ella, solo debe ser bajo las indicaciones oportunas, en nuestro caso, el de recreadores históricos, después de la autorización por el ente publico pertinente y solo durante el acto aprobado.

Delegado político de compañía – Fotos Jose María Franch

Esperamos haberte sido de utilidad, no dudes en dejarnos tu experiencia, duda o consejo sobre el tema para poder ayudar a los nuevos compañeros que comienzan en el fascinante mundo de la recreación, para que así entre todos nos hagamos la vida un poco mas fácil.

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