El pasado 4 de agosto de 2020 el mundo de la recreación histórica vivía un terremoto, se publicó en el BOE la modificación del Reglamento de Armas (R.D. 137/1993) haciendo unas modificaciones que nos podían afectar de una forma u otra según la interpretación que cada uno hiciera a partir del próximo 4 de noviembre en que ya será efectivo.

Muchos de vosotros nos escribisteis contando vuestra situación pero no pudimos daros respuesta, ahora una vez ya aclaradas cuantas dudas teníamos por los que de verdad deben interpretar los cambios estamos en condiciones de dar estas pequeñas pautas.

Recreadores con distintas imitaciones avanzan durante una recreación histórica de GCE

¿Cómo estaba hasta ahora el reglamento de armas?

La recreación histórica como tal no estaba contemplada en él, según la zona de la geografía donde se llevara a cabo el acto, había distintas interpretaciones pero por regla general se utilizaban con más o menos tramites las armas inutilizadas, detonadoras, imitaciones y en algunos lugares armas en uso con munición de fogueo.

¿Qué cambia en el reglamento de armas?

Muchas cosas, pero que nos toque a los que nos dedicamos a recreación de guerra civil directamente varias.

  • Armas detonadoras: las armas comúnmente llamadas de fogueo pasan a denominarse “armas de alarma y señales” no habiendo más novedad sobre las necesidades para su compra, tenencia y uso que en las anteriores legislaciones.
  • Armas inutilizadas: cambian algunas cosas en la manera de inutilización pero solo aplicable a nuevas inertes o a las antiguas ya registradas cuando vayan a cambiar de propietario, no modificando las características de tenencia y uso que teníamos anteriormente.
  • Renovación libro coleccionista: este instrumento de registro pasa de ser un permiso atemporal a tener que ser renovado cada 5 años previo paso de un psicotécnico y para aquellos con antigüedad superior a ese periodo se dispone de un año natural desde este noviembre para su renovación.
  • Armas  de fuego en uso: se prohíbe su uso durante las recreaciones históricas.

¿Cuál es el problema entonces con el reglamento de armas?

Los temores surgieron cuando se leyó el articulo 153 donde por fin se elabora una modificación para incluir las recreaciones históricas donde cita de forma textual “En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas”.

Como podemos leer señala claramente que se puede utilizar por lo que todo lo que no figuraba ¿se da como prohibido?, ¿Qué iba a pasar con esas imitaciones artesanas de armas o las comúnmente denominadas como “Denix”? ¿de verdad se va a prohibir el uso de cosas que no son más que juguetes con forma de arma de fuego?

Respecto a este temor teníamos aún reciente un resolución que dio cabida a este tipo de imitaciones (ver artículo sobre esa interpretación) en los libros de coleccionista para su uso en espectáculos públicos (las imitaciones de armas son de venta y tenencia libre, pero deben permanecer en el domicilio).

Portada de un libro de coleccionista de armas

¿Qué sucederá entonces?

Pues realmente aún no se sabe que ocurrirá el 4 de noviembre pues hay interpuestas diversas apelaciones al reglamento por procedimiento contencioso administrativo (elaboradas por distintas asociaciones, sectores…) por lo que habrá que estar atentos por ver si realmente va a entrar en vigor en su totalidad o solo alguna parte del mismo.

Si es efectivo, ¿tendremos algún problema para seguir recreando guerra civil española como hasta el día de hoy?

Según las contestaciones que hemos tenido de las intervenciones de armas a las que hemos consultado, no habrá cambios, mas allá de la extensión de la inclusión de las imitaciones de armas en los libros de coleccionista en aquellas IA donde aún no se hace.

Solo a compañeros de otras épocas que usan armas en uso afectará sobre manera esta nueva reglamentación, sufriendo un grave perjuicio en sus intereses.

Recreadores hacen uso de sus armas inutilizadas e imitaciones durante una grabación.

Conclusiones

Una vez más la modificación del reglamento del armas ha sido una oportunidad perdida de poner las cosas claras y concisas, por lo que a guerra civil española se refiere parece ser que nadie cambiara aunque una vez algunos aspectos han quedado sujetos a interpretaciones, no asi en otras épocas (sobretodo II guerra mundial).

Esperamos que este breve articulo sea de utilidad para todos y se haya podido aclarar las dudas que han surgido a la vez que nos gustaría diera lugar a un debate sano sobre distintas interpretaciones que se hayan dado en otras geografías así como lugar para contar las experiencias de recreadores.

No tenemos más ambición que dar respuesta a los compañeros y amigos que nos habían solicitado algo de información, no somos ninguno de nosotros especialistas en derecho, por lo que todos aquellos aportes serán bienvenidos.

Recreador con arma inutilizada

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